Sentencia N° 25 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de febrero de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 025, Exp. R12-20, 28/02/2012
ExpedienteR12-20
PonenteNINOSKA QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de juicio presentada por el Ministerio Público en contra de Melchor Alfredo Sánchez Contreras, acusado de estafa agravada y aprovechamiento de fondos públicos. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero al analizar los hechos y la cobertura mediática, concluyó que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal para la radicación del juicio, ya que no se evidenció alarma o escándalo público que afectara la administración de justicia en el Estado Miranda.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal preliminarmente debe determinar su competencia para conocer de la presente Solicitud de Radicación de Juicio, y al efecto observa: Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (OMISSIS) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio…”. Por su parte, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 63. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la Fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia la Sala declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación de los artículos 29.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 63 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación solicitada por los Fiscales del Ministerio Público.