Sentencia N° 25 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de enero de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 025, Exp. C10-265, 27/01/2011
ExpedienteC10-265
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-01-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Manuel Rodríguez Carrillo, quien actuó como víctima en el proceso penal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante, argumentando que no le era desfavorable la decisión de sobreseimiento dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control, que extinguió la acción penal por la muerte del imputado, Octavio Cabrera Amaral.
La Sala considera que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró el principio de la doble instancia y que el recurrente sí tenía legitimidad para impugnar el sobreseimiento, ya que es víctima en el proceso. Se concluye que la Corte de Apelaciones erró al declarar inadmisible el recurso, por lo que se anula el fallo impugnado y se ordena que otra Sala de la Corte de Apelaciones conozca del recurso de apelación.
Finalmente, se resalta la importancia de la búsqueda de la verdad en el proceso penal y la obligación del juez de analizar el conjunto probatorio, más allá de lo que el Ministerio Público haya presentado, para garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala observa que ya como quedó expresamente señalado anteriormente, el recurrente MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO, posee legitimidad, apeló de una decisión que le era desfavorable, interpuso el recurso de apelación dentro del tiempo hábil y la decisión recurrida es recurrible, tal como lo establece el artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Entendiéndose de esta manera, que según las previsiones del artículo 437 eiusdem, el recurso de apelación no pudo haberse declarado inadmisible, por lo que la Corte de Apelaciones erró al aplicar tal disposición, toda vez que quedó demostrado que el apelante si posee legitimidad. La Sala considera procedente señalar que en el presente caso la Corte de Apelaciones vulneró el principio de la doble instancia. Al respecto ha señalado esta Sala de Casación Penal, en sentencia Nº 231 del 20 de mayo de 2005, que: “La intención del legislador de establecer el principio de la doble instancia, no es la de consagrar un mecanismo automático de revisión o de consulta de las decisiones judiciales, sino por el contrario, se trata de la oportunidad procesal regulada de acudir, dentro de las reglas del debido proceso, ante otra autoridad judicial superior a la que toma la decisión en Primera Instancia, para someter todo o una parte de la actuación judicial, con el fin de procurar la atención de las posiciones de las partes inconformes con la sentencia, o bien, para garantizar la efectividad de los derechos de las partes que disienten lo resuelto…”.
Dispositiva
Declara CON LUGAR, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO, debidamente asistido por el Abg. Virgilio Acosta, en consecuencia se ANULA del fallo impugnado y se ordena que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conozca del recurso de apelación.
Palabras clave
casaciónsobreseimientolegitimidad activaderecho a la defensatutela judicial efectiva