Sentencia N° 25 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de enero de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 25, Exp. C08-503, 29/01/2009
ExpedienteC08-503
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-01-29
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Víctor Martínez y Prudencio Martínez, condenados a 12 años de presidio por homicidio intencional. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue desestimado por no cumplir con las formalidades requeridas para su admisión. La Sala argumentó que los recurrentes no especificaron las violaciones a la ley ni fundamentaron adecuadamente su denuncia, lo que llevó a la decisión de desestimar el recurso por manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
En la denuncia presentada por los recurrentes, se evidencia que no cumplieron con las formalidades establecidas para la interposición del recurso de casación, pues en la misma señalan violaciones a la Ley sin especificar la disposición jurídica presuntamente infringida, y si se trata de la falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación de un precepto legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente: 'Artículo 462. Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones (...) Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugnaba la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esa oportunidad no podrá aducirse otro motivo...'. Del artículo transcrito se desprende, la forma como debe ser interpuesto el recurso de casación. En consideración con este punto la Sala de Casación Penal, ha señalado lo siguiente: 'El procedimiento especial del recurso casación tiene carácter extraordinario, el cual obliga a presentar el mismo fundadamente (artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal) esto es mediante la indicación en forma precisa y separada de cada motivo de sus argumentos de hecho y de derecho, y expresando la solución que se pretende en el caso concreto. La omisión de estos elementos no puede ser observada como un formalismo no esencial, en virtud de las exigencias taxativas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal...'. Por consiguiente, debieron los recurrentes expresar concretamente los vicios atribuibles a la Corte de Apelaciones, y fundamentar sobre ellos su denuncia, sin impugnar de manera directa los vicios, que según la defensa, incurrió el tribunal de juicio, ya que no es la instancia prevista por la ley para ejercer tal recurso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación propuesto por los ciudadanos abogados Tania Salazar e Ybrahin José Moya Rivera, Defensores Público Décimo y Décimo Quinto Penal Ordinario e Indígena adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas.