Sentencia N° 25 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de febrero de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 025, Exp. C05-0579, 21/02/2006
ExpedienteC05-0579
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 21 de febrero de 2006, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis Felipe Marcano Herrera, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que el escrito de la recurrente no cumple con los requisitos legales establecidos y que la sentencia impugnada se encuentra ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
El escrito interpuesto por la recurrente no cumple con los extremos legales establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en el mismo no se indica de manera concisa y clara cómo la Sala Accidental Ocho de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, infringió los artículos 408 ordinal 1° y 86 del Código Penal reformado, según el recurrente, por errónea o indebida aplicación. Únicamente se limitó a señalar que la Corte de Apelaciones olvidó el principio de oralidad pues considera que lo que no se especificó en el escrito de apelación: '…aún puede corregirse mediante la palabra en la audiencia pública, y eso fue lo que se hizo en la misma tratando de enmendar la falta de fundamentación del escrito, a lo que señala que: ‘no se estableció verdaderamente con el dicho de los testigos que mi defendido haya sido la persona que le haya dado muerte al hoy occiso ADRIAN REQUENA, … señale que cotejaran en la sentencia recurrida…”, es decir, en su fundamentación pretende impugnar vicios de la sentencia de primera instancia. En consecuencia, la Sala de Casación Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la presente denuncia, al no estar llenos los extremos legales necesarios establecidos en el artículo 462, eiusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la Defensora del acusado LUIS FELIPE MARCANO HERRERA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
homicidio calificadorecurso de casaciónprincipio de oralidaddefensaCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penaljusticia