Sentencia N° 25 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 025, Exp. C03-0362, 09/03/2005
ExpedienteC03-0362
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-03-09
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de CRUZ ARTUR QUERALES OCHOA, quien había sido condenado por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del tribunal de juicio, y la defensa alegó varias violaciones de ley en su recurso. Sin embargo, la Sala concluyó que las denuncias eran infundadas y que no se habían vulnerado los derechos del imputado.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: En la primera denuncia la recurrente le atribuye a la recurrida la infracción del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Pues bien: tal infracción no puede atribuírsele a la Corte de Apelaciones porque declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la Defensa y así no dictó una decisión propia. También le atribuyó vicios a la sentencia dictada por el juez de juicio y según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal esa denuncia no es procedente en casación. En la segunda denuncia alegó que el tribunal de instancia infringió el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no es procedente en casación según lo establecido en el artículo 459 “eiusdem”. En la tercera denuncia la recurrente incurrió en un error material al señalar la infracción del artículo 408 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando pretendió referirse al artículo 408 del Código Penal. Ahora bien: cuando se denuncia el vicio de error en la calificación, es importante indicar cuáles fueron los hechos que el juez dio por probados y en qué consistió tal error, lo que no hizo la recurrente. La Sala Penal ha establecido repetidamente que en el escrito contentivo del recurso de casación se debe indicar en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación. Aparte de eso el recurrente debe expresar de qué manera impugna el fallo e indicar los motivos de procedencia, que han de ser fundamentados por separado. Por consiguiente y en atención a lo expuesto se debe declarar el recurso de casación desestimado por manifiestamente infundado según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del imputado ciudadano CRUZ ARTUR QUERALES OCHOA o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en su provecho y en aras de la Justicia y constató que el fallo está ajustado a Derecho. Sobre la base de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano CRUZ ARTUR QUERALES OCHOA, contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Palabras clave

homicidio calificadorecurso de casaciónderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionestribunal de juiciovulneración de derechosmotivación de la sentencia

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