Sentencia N° 25 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de febrero de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 025, Exp. C03-0407, 05/02/2004
ExpedienteC03-0407
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-02-05
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la Defensa de los ciudadanos acusados.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos acusados de robo agravado y tentativa de robo. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones fue correcta al confirmar la sentencia condenatoria, aunque se anuló de oficio la parte de la sentencia que se refería a la penalidad aplicable a los acusados. Se estableció que los delitos cometidos no se configuraron como continuados, lo que llevó a una rectificación de la pena impuesta.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: La Defensa del ciudadano imputado denunció la violación de los artículos 191, 195, 441 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, pero no indicó si tales disposiciones fueron infringidas por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación. Además, al existir varios motivos por los cuales se recurre en casación, estos deben plantearse separadamente y así lo ha establecido la Sala en anteriores oportunidades. La declaratoria sin lugar del recurso de apelación cuando dicho recurso fue admitido equivale a falta de resolución de los alegatos esgrimidos en la apelación. Ahora bien: en relación con lo anterior, la Sala estima necesario aclararle al recurrente que la admisibilidad del recurso de apelación no impide que las Cortes de Apelaciones puedan declararlo sin lugar, como sucedió en el presente caso. Lo que ha establecido la Sala de Casación Penal consiste en que la desestimación del recurso de apelación no puede declararse después de haber sido admitido el mismo. Así que en este punto no tiene razón la Defensa. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar el recurso manifiestamente infundado y según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la Defensa de los ciudadanos acusados. 2) ANULA DE OFICIO únicamente la parte de la sentencia recurrida referida a la penalidad aplicable a los acusados. 3) CONDENA a los ciudadanos JORGE LUIS MONTILLA ALDANA y JHONNY VIELMA VERA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad 13.409.675 y V-13.409.210, a cumplir la pena de VEINTICINCO AÑOS y CUATRO MESES PRESIDIO, por la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor, tentativa de robo de vehículo y robo agravado, tipificados en los artículos 6 y 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en el artículo 460 del Código Penal.
Palabras clave
robo agravadotentativa de robocasación penalCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalderecho penalsentenciajusticia