Sentencia N° 249 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 249, Exp. C19-197, 08/11/2019
ExpedienteC19-197
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad absoluta de la decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la que se admitió un recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Mogollón. Se argumenta que la Corte de Apelaciones no realizó un análisis adecuado sobre la legitimidad del recurrente, lo que vulneró el debido proceso y la tutela judicial efectiva. La Sala ordena la reposición de la causa para que se emita un nuevo fallo respecto a la admisión del recurso de apelación, prescindiendo de los vicios procesales observados.

Extracto de la motiva

La motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario. Constatándose de lo previamente citado, que el tribunal de alzada al momento de pronunciarse sobre la legitimidad del recurrente se limitó a declarar la legitimidad del mismo, sin argumentar las razones que sustentaran tal afirmación. El proceso penal se desenvuelve mediante las actuaciones de los distintos sujetos intervinientes, siendo que en lo concerniente a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean válidas, no sólo para cumplir con el esquema legal propuesto, sino para que las garantías procesales, así como aquellas consagradas en la Constitución, sean cumplidas. En efecto, la Sala Constitucional en sentencia de fecha el 6 de diciembre de 2005, número 3.619, indicó lo siguiente: '…Para la declaratoria de admisibilidad del recurso de apelación, debe la Corte de Apelaciones realizar una revisión exhaustiva a los términos en que ha sido ejercido, en cuanto a verificar las circunstancias de forma (escrito y fundamentación del agravio), tiempo (temporaneidad en su interposición), legitimidad y acto impugnable (impugnabilidad objetiva), descartando a su vez las causales de inadmisibilidad que consagra el artículo…'. De lo antes señalado, se concluye que los medios de impugnación en el sistema penal se rigen por una serie de principios como lo son el principio de impugnabilidad objetiva, y el principio de impugnabilidad subjetiva, entre otros, que permiten la correcta interposición de los recursos. El principio de impugnabilidad subjetiva, es definido por el autor De La Rúa, F. (1994). La Casación Penal. Buenos Aires. Ediciones Depalma, quien explica: '…son aquellos [requisitos] establecidos por la ley con relación a los sujetos del proceso, estableciendo genéricamente la necesidad de que exista un interés en la impugnación, y específicamente la naturaleza o contenido de las resoluciones impugnables por cada sujeto en particular…'. Asimismo, Zambrano, F. (2009). Los Recursos Ordinarios. Caracas – Venezuela. Editorial Atenea C.A., la define como: '…La impugnabilidad subjetiva considerada en abstracto, está referida al poder de impugnación que corresponde a quienes tienen el carácter de parte en el proceso, porque son éstas y no otras quienes pueden resultar agraviadas o lesionadas procesalmente hablando, con las resoluciones judiciales…'. Por ende, la impugnabilidad subjetiva viene a determinar que únicamente podrán recurrir las partes a quienes la ley le otorgue ese derecho y para lo cual debe existir una resolución judicial que le cause un perjuicio o gravamen.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, sede Barquisimeto, en fecha 16 de octubre de 2017. SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado en que una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, sede Barquisimeto proceda a emitir un nuevo fallo respecto a la admisión del recurso de apelación interpuesto.

Palabras clave

motivaciónrecursosimpugnaciónproceso penallegitimidadgarantías procesales

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