Sentencia N° 249 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de agosto de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 249, Exp. E18-207, 16/08/2018
ExpedienteE18-207
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-08-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT, requerido por la presunta comisión de delitos graves, incluyendo traición a la patria y homicidio intencional. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional aplicable, asegurando que el proceso se llevará a cabo con las debidas garantías constitucionales y procesales. Se establece que la extradición se solicita conforme a los tratados internacionales vigentes entre Venezuela y Colombia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición activa y, al efecto, observa que el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: '… Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: … 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley. ...'. En este sentido, la presente solicitud de extradición activa se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, el Código Penal y el Acuerdo sobre Extradición entre Colombia, Venezuela, Ecuador, Bolivia y Perú, firmado en Caracas, en fecha 18 de julio de 1911, con aprobación del Poder Legislativo Nacional venezolano en fecha 18 de junio de 1912 y ratificación del Poder Ejecutivo Nacional Venezolano, realizada el 19 de diciembre de 1914.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar a la República de Colombia LA EXTRADICIÓN del ciudadano JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT, titular de la Cédula de identidad N° 10.890.645, de nacionalidad venezolana, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia, que el mencionado ciudadano será procesado por la comisión de los delitos 01).- TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 128 del Código Penal, 02).-HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN LA PERSONA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 3 literal 'b' del Código Penal en relación con el articulo 80 ibídem, 03).- HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 2, del Código Penal en relación con el articulo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos CAP JOSE DEL VALLE NUÑEZ MARTINEZ, PTTE ORTIZ BELATIS BENNY, TTE. MOLINA TORRES, LUIS, S/1 MORENO DARWIN, S1 GÓMEZ DORANTE JESUS, CAD/3 AMGNB. HERNÁNDEZ MORAN VÍCTOR Y CAD/2 ATM NÚCLEO ARMADA, GUERRERO SALAZAR LIZNEIDY, titulares de la Cedula de Identidad N° V- 18.298.359, V-18153178, V-25.477.497, V- CI 15.700.363, V- 18.199.623, V- 25.669.526, V- 28102157, respectivamente, 04).-TERRORISMO previsto y sancionado en los artículos 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, 05).- FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. 06).- ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, 07).- INSTIGACIÓN PÚBLICA CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículo 285 del Código Penal y 08).- CONSPIRACIÓN, previsto y sancionado en los artículo 132 eiusdem, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 19, relativo al principio de no discriminación; 45, referente a la prohibición de desaparición forzada de personas; 49, sobre el debido proceso; 46, numeral 1, sobre el derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; y 272, alusivo al derecho que tiene la persona condenada a un sistema penitenciario que asegure su rehabilitación y que no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. De la misma manera, en caso de dictarse una sentencia condenatoria contra el ciudadano solicitado, se tomará en consideración el tiempo de su detención en República de Colombia, de cara al cumplimiento de la pena que se le imponga.

Palabras clave

extradicióndelitos gravesJULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

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