Sentencia N° 249 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 249, Exp. CC17-162, 03/07/2017
ExpedienteCC17-162
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2017-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con el caso de Benjamín Enrique Finol Rincón, acusado de homicidio calificado. Se determinó que varios tribunales de primera instancia se habían declarado incompetentes, lo que llevó a la Sala a evaluar la competencia del Tribunal Sexto de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. La Sala concluyó que este tribunal era el competente para conocer del proceso penal, dado que el caso involucraba la presunta comisión de un delito de homicidio calificado, previsto en el Código Penal venezolano.

Extracto de la motiva

Para determinar si la Sala de Casación Penal tiene competencia para resolver el presente conflicto es necesario examinar lo siguiente: Consta en autos, que tres tribunales de primera instancia en función de control se declararon incompetentes para conocer de la causa seguida al ciudadano BENJAMÍN ENRIQUE FINOL RINCÓN, a saber: 1) El Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, quien alegó razones de incompetencia, conforme al artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el primer acto del procedimiento fue realizado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del referido Circuito Judicial Penal. 2) El Juzgado Sexto de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, quien también alegó razones de incompetencia considerando que la víctima del proceso es una mujer, a la cual le fueron vulnerados sus derechos a una vida libre de violencia. 3) Y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien consideró que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos al delito de Femicidio.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE al Tribunal Sexto de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para conocer del proceso penal seguido al ciudadano BENJAMÍN ENRIQUE FINOL RINCÓN, titular de la cédula de identidad número 22.126.734, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 85 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a los Juzgados Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Palabras clave

conflicto de competenciahomicidio calificadoviolencia de género

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca