Sentencia N° 249 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de julio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 249, Exp. E16-148, 01/07/2016
ExpedienteE16-148
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-07-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva de MORAIMA CORONEL ARMAS, requerida por el Gobierno de Brasil por el delito de tráfico internacional de drogas. La Sala determinó su competencia para conocer del procedimiento de extradición, destacando que la notificación roja internacional emitida por INTERPOL no constituye la solicitud formal de extradición necesaria para continuar con el proceso. Se estableció un término perentorio de sesenta días para que el Gobierno brasileño presente la documentación requerida para la extradición.

Extracto de la motiva

Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición de la ciudadana MORAIMA CORONEL ARMAS, por parte del Gobierno de la República Federativa del Brasil, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en materia de derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo consta la NOTIFICACIÓN ROJA INTERNACIONAL, del 27 de abril de 2016, alfanumérico de control A-3767/4-2016, expediente N° 2016/28767, emitida por la Oficina de INTERPOL de la República Federativa del Brasil, mediante la cual se solicita la detención de la referida ciudadana por el delito de TRÁFICO INTERNACIONAL DE DROGAS, tipificado en los artículos 12, 14 y 18, I, de la Ley N° 6.368/76 de ese Estado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda notificar al Gobierno de la República Federativa del Brasil, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición pasiva seguido a la ciudadana MORAIMA CORONEL ARMAS, portadora de la cédula de identidad venezolana N° 9.062.136, conforme con lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Debiendo especificarse, además, que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, la Sala ordenará el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra la ciudadana requerida en extradición, en atención a lo consagrado en el artículo 388 eiusdem.

Palabras clave

extradicióntráfico internacional de drogasnotificación rojaMORAIMA CORONEL ARMAS

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