Sentencia N° 249 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 249, Exp. C13-55, 27/06/2013
ExpedienteC13-55
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 87, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el defensor del Sargento Segundo YHONNY EMISAEL MARTÍNEZ CEDEÑO, anulando la decisión de la Corte Marcial que había confirmado la condena por el delito de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional. La Corte Marcial había incurrido en el vicio de inmotivación al no pronunciarse de manera adecuada sobre las denuncias planteadas en apelación, lo que llevó a la Sala a ordenar la remisión del expediente para que se dicte una nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa que, la Corte Marcial, al resolver dicha denuncia hace referencia sobre la disposición de la norma denunciada como infringida, resalta la carga que debe tener el recurrente al denunciar en apelación el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales contemplado en el artículo 452 (hoy 444), numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y concluyó señalando que, “(…) el apelante no explica las razones por las cuales hace tal aseveración, realizando de esta manera una denuncia sin fundamento (…) este Tribunal de alzada considera que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente denuncia (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Primer Teniente Johnny Jesús Gutiérrez Veliz, defensor del acusado Sargento Segundo YHONNY EMISAEL MARTÍNEZ CEDEÑO; ANULA el fallo dictado el 30 de noviembre de 2012, por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con sede en el Área Metropolitana de Caracas, actuando como Corte de Apelaciones; y ORDENA remitir el expediente a la referida Corte Marcial, a los fines que se constituya una Sala Accidental, para que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.
Palabras clave
casacióninmotivaciónsentenciadelito militarsustracción de efectos