Sentencia N° 249 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de mayo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 249, Exp. C09-209, 26/05/2009
ExpedienteC09-209
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-05-26
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Lisbeth Del Carmen Godoy Gómez, declaró desestimado el recurso por considerarlo manifiestamente infundado. La defensa argumentó una errónea interpretación de la norma, pero no logró fundamentar de manera clara y precisa los vicios cometidos por la Corte de Apelaciones. La Sala destacó que el recurrente no especificó las normas infringidas ni los motivos que justificaran la nulidad de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

Revisado como ha sido el presente recurso, se evidencia que el recurrente realizó varios planteamientos que resultan imprecisos en cuanto su fundamentación, pues no indicó de manera clara y precisa cómo la recurrida infringió alguna disposición legal. Por el contrario se limitó simplemente a transcribir el texto íntegro de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones, así como jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo y artículos del Código Orgánico Procesal Penal. No se logra extraer del recurso planteado cuál es la norma infringida y cuáles fueron los vicios cometidos por la Corte de Apelaciones; pues el recurrente no fundamentó de manera clara y concisa los preceptos legales que considera violentados, sólo se limitó a señalar como motivo de procedencia, la errónea interpretación de la norma. En tal sentido la Sala de Casación Penal mediante sentencia estableció que: “cuando se denuncie la errónea interpretación de una disposición legal… el recurrente está obligado a señalar, cuál fue la interpretación dada a la norma que a su juicio fue infringida; porqué fue erradamente interpretada; cuál es la interpretación correcta, que según él debe dársele…”. Aunado a ello, la Sala Penal ha establecido en innumerable jurisprudencia que, para interponer el recurso extraordinario de casación, el recurrente debe, no sólo expresar el descontento con el fallo, sino también señalar cuáles son las normas violentadas y exponer claramente las razones y fundamentos de hecho y de derecho que demuestren que la recurrida (Corte de Apelaciones) incurrió efectivamente en un vicio, cuya relevancia amerite la nulidad de la sentencia, tal como lo dispone el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal cuando señala: “Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa de la acusada LISBETH DEL CARMEN GODOY GÓMEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

recurso de casacióntransporte ilícitosustancias estupefacienteserrónea interpretaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penaldefensasentencia

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