Sentencia N° 249 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de abril de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 249, Exp. C08-0161, 29/04/2008
ExpedienteC08-0161
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra un fallo que desestimó la acusación por lesiones leves culposas. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que llevó al Ministerio Público a recurrir ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal, tras analizar la normativa aplicable, determinó que el recurso de casación no era procedente debido a que la pena máxima del delito imputado no excedía de cuatro años de prisión, lo que lo hacía inadmisible según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Del contenido de las normas anteriormente transcritas, se desprende que la sentencia que impugna la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, no es recurrible en casación, pues el delito de LESIONES LEVES CULPOSAS AGRAVADAS (artículo 420, numeral 1 del Código Penal), imputado en la acusación formal al ciudadano HONORIO JOSÉ PIÑA BRICEÑO, tiene una pena que en su límite máximo, no excede de cuatro (4) años de prisión, por lo que, no se encuentra entre las decisiones que taxativamente nos señala el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, como recurribles por la vía del recurso de casación.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público.
Palabras clave
lesiones levesculposasrecurso de casaciónMinisterio PúblicoinadmisibilidadCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal