Sentencia N° 249 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de mayo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 249, Exp. C06-0230, 30/05/2006
ExpedienteC06-0230
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-05-30
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano acusado ENYS YOVANNI BOFFIL.

Resumen

La sentencia se refiere a un caso de homicidio calificado donde el acusado, ENYS YOVANNY BOFFIL, fue condenado a 22 años de prisión por el asesinato de PEDRO RAMÓN PÉREZ. La defensa interpuso un recurso de casación alegando violaciones al debido proceso y a la admisión de pruebas. La Corte de Apelaciones confirmó la condena, lo que llevó a la defensa a recurrir al Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal desestimó el recurso, considerando que no se cumplieron los requisitos legales para su fundamentación y que la decisión de la Corte de Apelaciones estaba ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala al examinar la sentencia impugnada observa, que la misma, cumple con los requisitos del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, pues contiene la mención del Tribunal y fecha que la dicta, la identificación de los imputados, la enumeración de los hechos que dieron lugar al juicio, la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estimó acreditados, la exposición de los fundamentos de hecho y derecho, la decisión de la condena que se dictó y la firma de los jueces, así como también cumple con lo establecido en las jurisprudencia antes transcrita. El Tribunal Aquo, en el juicio oral y público, y analizadas las declaraciones rendidas por los testigos presenciales del hecho, concluyó que fue el ciudadano ENNYS YOVANNY BOFFIL, acusado en la presente causa como la persona que el 11 de octubre de 2004, en horas de la tarde en la calle caujarito de esta ciudad, disparó contra el ciudadano PEDRO RAMÓN PÉREZ y le causo la muerte, luego de lo cual sustrajo del bolsillo el dinero que cargaba. En la sentencia se hace un análisis detallado de la declaración de los testigos, y de ella se evidencia que todos ellos fueron contestes al determinar, que quien dio muerte a PEDRO RAMÓN PÉREZ fue el ciudadano ENNYS YOVANNY BOFFIL; a su vez hace un análisis detallado de por qué desecha las argumentaciones hechas por la defensa, y concluye con la sentencia condenatoria la cual fue de 22 años de presidio.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano acusado ENYS YOVANNI BOFFIL.

Palabras clave

homicidio calificadorecurso de casacióndebido procesopruebas inadmisiblesdefensasentencia condenatoriatestigosCorte de Apelaciones

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