Sentencia N° 249 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de mayo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 249, Exp. C04-0381, 26/05/2005
ExpedienteC04-0381
PonenteDr. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Polo Medina, en su calidad de víctima, contra el sobreseimiento de la causa seguida a Ramón Gómez Serrano por desacato a amparo constitucional. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue admitido por el Tribunal Supremo de Justicia, quien revisó las actuaciones y encontró vicios en el proceso. La Sala decidió reponer la causa al estado de convocar a las partes para una audiencia oral, considerando que el Juzgado de Control no cumplió con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: No obstante la inadmisibilidad del recurso de casación propuesto, por cuanto el delito por el cual se sigue la presente causa (desacato a amparo constitucional) tiene asignado una pena inferior a los cuatro (4) años de prisión, esta Sala en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, ha revisado las actas procesales y observa que existe un vicio que hace procedente la reposición de la causa, a tal efecto observa: En fecha 15 de mayo de 2001, los ciudadanos PEDRO MIJARES, ELADIO CASTRO, ÁNGEL MACHADO, LUISA CUETO, HÉCTOR APONTE, FRANCISCO DELGADO, LUIS GONZÁLEZ, MARITZA CEDEÑO, LUIS SALAZAR, YAMIRA GONZÁLEZ, JAVIER SIERRA, ERNESTO GONZÁLEZ, FE MARÍA FERNÁNDEZ, BELEN CÓRDOVA, POLO MEDINA, THAÍS FERNÁNDEZ, ÁNGEL VÁSQUEZ, PABLA PALACIOS, NATALÍ RIVERO, LADY ASTROSA, VICTORIA BEROE FLORES, ELAUTERIA SERRANO, GLADIS BIENES, FRANK GUERRA, HÉCTOR MORENO, MANUEL PONCE, DILIO SIERRA, MARÍA GÓMEZ, ISABEL MACHADO, FRANCISCO PALACIOS, PEDRO FLORES Y GAVINA NIEVES, presentaron escrito por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Higuerote, en el cual denunciaban el desacato al amparo constitucional acordado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en el cual ordenaba al Alcalde del Municipio Eulalia Buroz de esa entidad federal, el reenganche de los nombrados ciudadanos a sus puestos de trabajo y el pago de los salarios caídos hasta la efectiva reincorporación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, repone la causa al estado de que se convoque a las partes y a las víctimas para la audiencia oral a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

desacatoamparo constitucionalrecurso de casaciónsobreseimientotutela judicialderechosgarantías constitucionalesprocedimiento penal

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