Sentencia N° 249 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de julio de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 249, Exp. C03-0246, 22/07/2004
ExpedienteC03-0246
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 2003, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación contra la condena de Nelson José Hernández Márquez. Este fue condenado a veintiséis años y cuatro meses de presidio por delitos de robo y abuso sexual. La defensa presentó un recurso de casación, alegando infracciones procesales y falta de motivación en la sentencia. La Sala de Casación Penal, tras revisar el caso, desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, afirmando que la sentencia impugnada se ajustaba a derecho.

Extracto de la motiva

No indica el impugnante cuál de los motivos previstos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal (falta de aplicación, indebida aplicación errónea interpretación), sirven de fundamento a sus dos primeras denuncias. En la tercera denuncia, se alega, conjuntamente, que la recurrida carece de motivación por cuanto no indica las razones por cuales consideró que el fallo de la primera instancia estaba motivado y, además, por cuanto en el mismo no se señala la cantidad de pena que se aumentó por la aplicación de las agravantes, concurrencia de delitos y otras circunstancias. Tales planteamientos, considera la Sala debieron ser propuestos por separado. En la cuarta denuncia, el vicio denunciado sólo pueden ser atribuido al Juez de Juicio, al cual corresponde la evacuación de las pruebas. En relación a la infracción del artículo 87 del Código Penal (quinta denuncia), el impugnante no expone las razones por las cuales considera que la recurrida incurrió en el vicio denunciado y cuál hubiese sido la pena a imponer una vez hecha la conversión de pena de prisión a presidio. No obstante, la Sala al revisar el fallo impugnado constata que la recurrida al efectuar el cómputo de pena sí realizó la conversión de prisión a presidio. En relación a la infracción del artículo 74, ordinal 4º, del Código Penal, materia de la sexta denuncia, ha sostenido esta Sala, en forma reiterada, que dicha norma es de aplicación facultativa y, por lo tanto su aplicación o inaplicación resulta incensurable en casación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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