Sentencia N° 249 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 249, Exp. 02-0017, 03/07/2003
Expediente02-0017
PonenteRAFAEL PEREZ PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación presentada por Yrene Aracelis Martínez Rodríguez, en relación a varios artículos del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala destacó que para la admisibilidad del recurso es necesario que exista un caso concreto y un interés jurídico legítimo, lo cual no fue demostrado por la solicitante. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de interpretación.

Extracto de la motiva

Los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación, según jurisprudencia reiterada de este Supremo Tribunal, son los siguientes: 1.- Para el ejercicio del recurso de interpretación se exige la conexión con un caso concreto, ello para poder determinar, por un lado, la legitimidad del recurrente y, por otro, la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la norma, que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la aclaratoria de la misma. Quien intente un recurso de interpretación debe invocar un interés jurídico, actual, legítimo, fundado en una situación jurídica concreta y especifica, en la cual se encuentre y requiera, necesariamente, la interpretación de normas legales aplicables al caso concreto, a fin de que cese la incertidumbre en la interpretación de la norma cuya aclaratoria solicita. 2.- La solicitud de interpretación debe expresar con toda precisión en que consiste la oscuridad o ambigüedad de las disposiciones, o la contradicción entre las normas del texto cuyas interpretación se solicita. 3.- Será inadmisible el recurso cuando, en sentencias de esta Sala, anteriores a su interposición, se haya resuelto el punto y no sea necesario modificarlo. 4.- El recurso de interpretación no puede sustituir los recursos procesales existentes. Si existen otros medios de impugnación, la interpretación solicitada deberá declararse inadmisible. 5.-La norma, cuya interpretación y análisis se solicita, debe ser de rango legal, pues, sólo procede este recurso para fijar el alcance e inteligencia de textos legales. Estas exigencias deben ser cumplidas concurrentemente, lo cual ha sido recogido en diversos fallos dictados por las distintas Salas, tanto de la extinta Corte Suprema de Justicia, como de este Tribunal Supremo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible el recurso de interpretación propuesto por la ciudadana Yrene Aracelis Martínez Rodríguez. Publíquese y regístrese el expediente.

Palabras clave

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