Sentencia N° 248 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 248, Exp. C25-123, 08/05/2025
ExpedienteC25-123
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónAnula de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la audiencia preliminar efectuada el 26 de septiembre de 2024, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, que admitió parcialmente la acusación por el delito de contravención de planes de ordenación del territorio. Se ordena la reposición de la causa a un tribunal distinto para que se realice la audiencia preliminar, garantizando así la tutela judicial efectiva y el debido proceso. La decisión se fundamenta en la existencia de vicios que vulneraron las garantías procesales de los acusados.

Extracto de la motiva

Circunstancias estas que considera esta Sala de Casación Penal, no se vislumbran ni del acta de audiencia preliminar ni del auto fundado que fue publicado con ocasión a los pronunciamientos emitidos al término de la audiencia preliminar por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara. Tal actuación, violenta el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y el derecho a la defensa, principios constitucionales que implican, entre otras cosas, el deber de motivar las decisiones emitidas, de modo que las partes y la comunidad en general, y más por la naturaleza de los delitos por los cuales el Ministerio Público acusó a los imputados en el caso de marras por los delitos de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, CONTRABANDO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, conocieran el razonamiento que le conllevó a la conclusión dictada en el fallo, a la admisión parcial de la acusación únicamente por el delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, y se “apartó” de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, decretando el sobreseimiento de la causa fundamentado en el supuesto de que los “hechos que no pueden ser atribuidos al imputado”, sin la debida especificación de la normativa legal aplicable. En tal sentido, al no explanar la consecuencia jurídica en la que quedaban los mencionados delitos, lo cual comporta la falta de motivación de la sentencia que no es más que la razón encaminada a la verdad procesal y a la recta aplicación del derecho, al cual el juez está obligado a cumplir lo dispuesto como técnica procesal que le señala el texto adjetivo penal en la elaboración de sus decisiones. La correcta motivación de un fallo radica en manifestar en forma argumentativa la razón, la lógica jurídica y coherente en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que nace por el estudio y evaluación de todas las circunstancias del caso controvertido (Vid. sentencia N° 427 del 5 de agosto de 2008). Respecto a la institución de la inmotivación o falta de motivación de las sentencias, ha referido el Máximo Tribunal de la República, que es un deber de los jueces motivar adecuadamente sus decisiones, ya que lo contrario -la inmotivación y la incongruencia- atenta contra el orden público, hace nulo el acto jurisdiccional que adolece del vicio y, además, se aparta de los criterios que ha establecido la Sala sobre el particular. (Vid. sentencia N° 1316 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 8 de octubre de 2013). Así como la sentencia N° 708, del 10 de mayo de 2001, dictada por la Sala Constitucional, referida al principio de la Tutela Judicial Efectiva y el deber de los órganos judiciales de dar respuesta a las pretensiones que le han sido planteadas.

Dispositiva

PRIMERO: ANULA DE OFICIO la audiencia preliminar efectuada en fecha 26 de septiembre de 2024, y el auto fundado de fecha 27 de septiembre de 2024... SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado en que un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a cargo de un juez o jueza distinto a los que conocieron en el presente caso...

Palabras clave

debido procesotutela judicial efectivamotivacióninmovilizaciónderecho a la defensasentenciasdelitos

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