Sentencia N° 248 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 248, Exp. C19-216, 08/11/2019
ExpedienteC19-216
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-11-08
DecisiónDecreta de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, debido a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso. Se establece que la falta de notificación a la defensa del imputado impidió que este conociera la decisión dictada y pudiera responder al recurso de casación interpuesto por las víctimas.
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con posterioridad a la decisión dictada el 16 de mayo de 2018, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL BAPTISTA DE FREITES y JOSÉ BAPTISTA VIEIRA, en su carácter de víctimas, asistidos por los abogados LUIS ERNESTO LÓPEZ INDRIAGO y OTHONIEL TORTOLERO RIOS, y confirmó el sobreseimiento del proceso penal seguido contra los ciudadanos JUAN CARLOS GARCÍA FEHR e HILARIO VALMORE GUANIPA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 462, 459, 460 del Código Penal y, 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (vigente para la fecha de los hechos), en presunto agravio de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL BAPTISTA DE FREITES y JOSÉ BAPTISTA VIEIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; manteniéndose la misma incólume; de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal.