Sentencia N° 248 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de julio de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 248, Exp. E16-172, 01/07/2016
ExpedienteE16-172
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-07-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de extradición del ciudadano Francisco Javier González Álvarez, requerido por el Reino de España por el delito de estafa. Se establece que el Estado venezolano tiene la responsabilidad de notificar al Reino de España sobre la detención del requerido y fijar un plazo de 40 días para que presente la documentación necesaria para formalizar la solicitud de extradición. En caso de no recibir la documentación en el plazo establecido, se ordenará la libertad del ciudadano.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición y, al efecto, observa: El numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: 'Competencias de la Sala Penal Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley'. Por su parte, los artículos 386 y 387 del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo que se cita a continuación: 'Extradición Pasiva Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.'
Dispositiva
PRIMERO: NOTIFICAR al Reino de España, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso de cuarenta (40) días continuos que tiene (contados a partir del día siguiente de la debida notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ÁLVAREZ, conforme con lo previsto en el artículo 24, numeral 4, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Gobierno del Reino de España, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme con lo previsto en el artículo 24, numeral 5, del mencionado instrumento normativo, en concordancia con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.