Sentencia N° 248 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de junio de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 248, Exp. C12-325, 25/06/2013
ExpedienteC12-325
PonenteÚrsula María Mujica Colmenares
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-06-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de junio de 2013, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Jorge Ramón Villalobos Villalobos, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones del estado Zulia. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa, lo que llevó a la defensa a interponer el recurso de casación por falta de motivación y ilogicidad en la sentencia. La Sala encontró que la Corte de Apelaciones no había resuelto de manera específica las alegaciones de la defensa, lo que constituyó una violación al principio de tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala transcribe parte del Recurso de Apelación admitido por la Corte de Apelaciones: “DEL PRIMER MOTIVO DEL RECURSO (…) La defensa denuncia enfáticamente el vicio establecido en el ordinal 2° del artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia… (…) Esta defensa denuncia la infracción de esta norma en lo que respecta a la ilogicidad en la motivación de la sentencia… (…) Para demostrar el vicio de ilogicidad en la sentencia recurrida esta Defensa pasa a hacer las siguientes consideraciones: Con la declaración de las ciudadanos JAVIER JOSÉ MURGA MUCHACHO, NELSON DE JESÚS URDANETA, YOANDRI LUIS PAZ Y CHARLES ERNESTO ROMBOS ARRIENTA adscritos al Departamento de Carrasquero de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes practicaron la orden de aprehensión y la inspección técnica del sitio, por lo que dejaron constancia en el acta de aprehensión que las personas que se encontraban en el lugar les entregaron al hoy acusado JORGE RAMÓN VILLALOBOS, como también le hicieron entrega de algunas evidencias de interés criminalístico encontrados por estos habitantes en el lugar donde supuestamente sucedieron los hechos, es decir, en la casa del hoy acusado, con un objeto de palo, semejante a pene en erección y un blumers, por cuanto dejan claramente acreditada la aprehensión del ciudadano y como ocurrieron los hechos.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por la Abogada Yula María Moreno Urdaneta, en su carácter de Defensora Pública especializada en delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando en representación del ciudadano JORGE RAMÓN VILLALOBOS VILLALOBOS, ANULA la decisión dictada por la precitada Corte de Apelaciones en fecha 17 de agosto de 2012, y ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para que previa distribución remita los autos a otra Sala de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, a fin de que dicte nueva decisión que prescinda del vicio que dio lugar a la presente decisión.

Palabras clave

Violencia SexualRecurso de CasaciónTutela Judicial Efectiva

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