Sentencia N° 248 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de julio de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 248, Exp. A12-84, 11/07/2012
ExpedienteA12-84
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, en representación de la víctima Antonio Alejandro Bucci Yáñez. La decisión se fundamenta en que no se cumplen los requisitos necesarios para la admisibilidad del avocamiento, ya que no se evidencian graves desórdenes procesales ni escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del máximo tribunal en este caso. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional y no un recurso ordinario para revisar decisiones desfavorables a las partes.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal ha sostenido reiteradamente que la potestad que otorga la ley para ejercer la posibilidad de accionar mediante el avocamiento, no puede ser entendida como un recurso ordinario de revisión de procesos o sentencias, pues debido a su prudencia y excepcionalidad no constituye per se un remedio procesal ante cualquier acto o decisión que fuere adversa a las partes, mucho menos si tales situaciones pueden ser impugnadas a través del trámite de incidencia o con los recursos ordinarios que establece el Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el defensor privado del ciudadano víctima Antonio Alejandro Bucci Yáñez. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientojurisdicciónderecho a la defensanulidadtribunalesproceso penal

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