Sentencia N° 248 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de junio de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 248, Exp. C10-350, 14/06/2011
ExpedienteC10-350
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-06-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de junio de 2011, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA, anulando el fallo del Juzgado Accidental Primero del Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que lo había condenado por homicidio intencional. La Sala argumentó que existió una falta de motivación en la sentencia recurrida, ya que no se analizaron adecuadamente las pruebas y circunstancias del caso, especialmente en relación a la alegación de legítima defensa por parte del acusado.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a resolver ambas denuncias de forma conjunta, por cuanto las mismas, se refieren a supuestos vicios de inmotivación en la calificación del delito y como consecuencia de ello en la pena impuesta al ciudadano acusado. En efecto, de la fundamentación de tales denuncias se observa, que la defensa señala que la sentencia incurrió en vicios referidos a la calificación del delito: indebida aplicación del artículo 65 numeral 3 y en su defecto la aplicación del artículo 66 del Código Penal. Tomando en cuenta que la decisión impugnada fue dictada bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, derogado, la Sala pasa a estudiar si en la misma se cumplieron con los requisitos de motivación, contemplados en el artículo 42 'eiusdem'. El sentenciador de la recurrida, para llegar a la determinación de modificar la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de septiembre de 1992, se limitó a enunciar y valorar las siguientes pruebas: 1) Declaración de los ciudadanos: COA VICUÑA RICHARD ENRIQUE, GONZÁLEZ URRIBARRÍ RENZO ALEXANDER, YOSNEIRO ENRIQUE LUJAN DÁVILA, YSIDORO SEGUNDO GÓMEZ MARÍN, MANZANILLA CRUZ JOSÉ GREGORIO. 2) La confesión del Procesado, para de seguidas concluir: 'Al folio 41 ante el C.T.P.J en fecha 06-07-90 el procesado JOSÉ ÁNGEL PEREZ GARCÍA declara sobre los hechos de la siguiente manera...' Esta declaración la ratifico en la oportunidad de rendir indagatoria al folio 98 y su defensor provisorio alegó la legítima defensa sancionada en el ord. 3° del artículo 65 Código Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente recurso de casación, anula el fallo dictado por el Juzgado Accidental Primero del Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de marzo de 1999, y ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que éste lo remita, previa distribución a una de las Salas de la Corte de Apelaciones, a los fines consiguientes.