Sentencia N° 248 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de mayo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 248, Exp. CC09-106, 26/05/2009
ExpedienteCC09-106
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de competencia entre dos tribunales de Primera Instancia en Función de Control, uno con competencia en delitos de violencia contra la mujer y otro en materia penal ordinaria. La Sala determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer es el tribunal competente para conocer del caso del ciudadano YENDER JOSÉ RUIZ GONZÁLEZ, acusado de violencia física y psicológica contra la ciudadana EMILIA JACKELINE ESCOBAR PÉREZ.

Extracto de la motiva

El artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal regula el modo de dirimir la competencia y establece que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, deberán ser resueltos por 'la instancia superior común', y agrega que 'Si no hubiese una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia'. Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que: 'Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:… 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…'; y agrega el primer aparte del referido artículo 5: 'En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida'. En el presente caso, se ha suscitado un conflicto de competencia de no conocer entre dos tribunales de igual jerarquía, uno con competencia en materia penal ordinaria y otro con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer, razón por la cual no existe un tribunal superior común a ellos que resuelva el conflicto planteado. En consecuencia, le compete a la Sala de Casación Penal resolver esta incidencia de acuerdo con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la causa seguida al ciudadano YENDER JOSÉ RUIZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, establecidos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Palabras clave

conflicto de competenciaviolencia contra la mujerdelitos de géneroCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenciaviolencia físicaviolencia psicológica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca