Sentencia N° 248 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de abril de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 248, Exp. CC08-0146, 29/04/2008
ExpedienteCC08-0146
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resuelve un conflicto de competencia entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal y el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Militar del estado Zulia. Se plantea la competencia debido a que ambos tribunales tienen jurisdicción sobre el mismo caso, pero con diferentes competencias: uno en materia penal ordinaria y el otro en materia penal militar. La Sala determina que le corresponde a la Sala de Casación Penal resolver el conflicto de competencia planteado.
Extracto de la motiva
La Sala, para resolver el conflicto de competencia planteado, observa: El artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, regula el modo de dirimir la competencia y establece que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, deberán ser resueltos por 'la instancia superior común', y agrega que 'Si no hubiese una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia'. Por su parte, el numeral 52 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que: 'Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: … 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…'; y agrega el primer aparte del referido artículo 5: 'En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida'. En el presente caso, se ha suscitado un conflicto de competencia de no conocer entre un Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y un Juzgado en Función de Control del Circuito Judicial Penal Militar del mencionado estado; por lo que ambos pertenecen al mismo ámbito territorial, son de igual jerarquía, pero tienen distintas competencias, uno en materia penal ordinaria y el otro en materia penal militar (especial) por lo que no existe un superior que sea común a ellos y que pueda resolver el conflicto planteado entre ambos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1) DECLARA COMPETENTE al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. 2) ORDENA al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia conocer de la causa seguida contra el ciudadano acusado DERVIS ENRIQUE PAYARES ARREGOCES, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 406 ordinal 1°, del Código Penal, y ordena al juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Militar del referido estado, que celebre la Audiencia de Revocación correspondiente, en la causa que se le sigue al mencionado acusado, por el delito de DESERCIÓN, tipificado en el artículo 523, en relación con los artículos 124 ordinal 1°, 527 ordinal 1°, y el 528, todos ellos del Código Orgánico de Justicia Militar, cumpliendo en este sentido con lo dispuesto en el artículo 46 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdicción penalhomicidio calificadodeserciónsuspensión condicionalaudiencia de revocaciónCódigo Orgánico Procesal PenalCódigo Orgánico de Justicia Militar