Sentencia N° 248 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 248, Exp. C06-0544, 22/05/2007
ExpedienteC06-0544
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-05-22
DecisiónAdmisible la primera denuncia y desestimada la segunda denuncia

Resumen

La Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, lo que motivó la interposición de un recurso de casación por parte del Fiscal Quincuagésimo Quinto del Ministerio Público. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tras revisar los fundamentos de la denuncia, declaró admisible la primera denuncia del recurso de casación y desestimó la segunda por considerarla manifiestamente infundada. Se convocó a una audiencia pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Revisados los fundamentos de la referida denuncia, considera la Sala que la misma cumple con los extremos señalados en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual la declara admisible y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 eiusdem, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara admisible la primera denuncia del recurso de casación propuesto por el abogado MIGUEL LEONARDO RISSO ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Quincuagésimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y desestima, por manifiestamente infundada, la segunda denuncia del mismo recurso. Se convoca la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

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