Sentencia N° 248 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de mayo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 248, Exp. C05-0134, 26/05/2005
ExpedienteC05-0134
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión de la Corte de Apelaciones que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el acusado César Nicanor Villarroel Vegas. La Corte había declarado inadmisible el recurso por falta de fundamentación, lo que llevó al acusado a un estado de indefensión. La Sala, al considerar que se debe garantizar el principio de la doble instancia, ordena reabrir el lapso para la interposición del recurso de apelación, permitiendo al acusado nombrar un nuevo abogado o recibir un defensor público.

Extracto de la motiva

En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, la Sala, antes de conocer el recurso de casación propuesto, observa: El Juzgado Vigésimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de enero de 2005, condenó al acusado CÉSAR NICANOR VILLARROEL VEGAS, a la pena de nueve (9) años y dos (2) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor Agravado en Grado de Frustración y Privación Ilegítima de Libertad. En fecha 25 de enero de 2005, la abogada MARÍA ALEJANDRA CHÁVEZ, en su carácter de defensora privada del acusado, por diligencia interpuesta ante el Juzgado de Juicio expresó: “apelo de la decisión dictada en fecha 11-01-05, por cuanto va en contra de los intereses del acusado”. En fecha 3 de febrero del mismo año, el juzgador de Juicio remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones. La Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de febrero de 2005, desestimó, por manifiestamente infundada, la apelación anunciada por la defensa del acusado. A tal efecto, la referida Corte expresó: “.....Por lo que a criterio de esta Sala, la impugnante no dio cumplimiento a lo disciplinado en los artículos 432 y 435 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales se refieren a los medios, condiciones y formas como se deben interponer los recursos, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión y concretamente inobservó lo disciplinado en el artículo 453 primer aparte ejusdem, el cual contempla que el escrito de interposición debe ser fundado, expresando concreta y separadamente cada motivo con su fundamento y la solución que se pretende, razón por la cual ha de considerarse que el presente recurso es manifiestamente infundado, ya que la recurrente se limitó a anunciarlo sin establecer lo denunciado y tal omisión hace imposible el conocimiento del mismo, cuya competencia está limitada al conocimiento exclusivo en cuanto a los puntos del fallo impugnado, pues no es dable al juzgador suplir las deficiencias del recurrente, lo que necesariamente conduce a su DESESTIMACIÓN, por haber ausencia de presupuestos en congruencia con el sistema de impugnación vigente .....”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, anula, de oficio, la decisión dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de febrero de 2005, y repone la causa al estado de que se reabra el lapso legal para la interposición del recurso de apelación una vez que el acusado nombre nuevo abogado privado o, en su defecto, le sea nombrado un defensor público. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

apelaciónindefensióndoble instanciarecurso de casacióndelitosdefensaCódigo Orgánico Procesal Penal

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