Sentencia N° 248 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de julio de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 248, Exp. C04-0041, 22/07/2004
ExpedienteC04-0041
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alberto Morales Esparragoza, en contra de la sentencia que condenó a Enrique Luis Rodríguez Guevara a 20 años de presidio por homicidio intencional calificado. La defensa interpuso recurso de casación, el cual fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, señalando que el recurrente no fundamentó adecuadamente sus alegaciones.
Extracto de la motiva
La Sala desestima este alegato porque el impugnante no señaló el contenido ni la relevancia de esas declaraciones y que a su juicio la recurrida, no se pronunció al resolver el recurso de apelación. Tampoco indicó la forma en que los vicios denunciados pudieran alterar en el dispositivo del mismo. En consecuencia la presente denuncia debe declararse desestimada por manifiestamente infundada, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. El recurrente denunció la infracción, por errónea interpretación, de los artículos 189 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicó que a su defendido se le violó el derecho a la defensa y el debido proceso, porque no fueron citados a declarar en el debate probatorio los ciudadanos funcionarios, expertos y el testigo Víctor Romero. La Sala, para decidir, observa: El recurrente en sus alegatos le atribuye los vicios a la sentencia del Juzgado Segundo de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la cual no es recurrible en casación según lo señalado en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por el Defensor del ciudadano Enrique Luis Rodríguez Guevara. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
homicidiocasacionderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciaapelacióninfracción