Sentencia N° 247 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 247, Exp. C26-77, 13/04/2026
ExpedienteC26-77
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-13
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por las defensoras de los ciudadanos LUIS EDUARDO MÁRQUEZ FAJARDO y LUIS GILBERTO MARQUEZ FAJARDO, quienes fueron condenados a trece años y seis meses de prisión por robo agravado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación de la defensa, lo que motivó el recurso de casación. La Sala concluyó que las recurrentes no cumplieron con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

motivación de la sentencia, denuncia que se sustenta, por una parte, en la ausencia absoluta de razonamientos jurídicos lógicos y esquema de fundamentos que, con apego a la level Derecho y la doctrina constitucional y Jurisprudencial dictada tanto por la Sala de Constitucional como la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, permita si quiera- identificar una operación intelectual por parte del juzgador en el que adminicule los hechos con el derecho, los hechos con la ley y lo más evidentemente preocupante, los hechos y acciones señaladas como delictivas- con conclusiones valorativas de las pruebas aportadas al proceso y al debate del juicio oral y público IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 27 efectuado que permitan demostrar con suficiente solvencia comprobatoria- que eso que se dice -o se señala-que hicieron o dejaron de hacer los acusados, efectivamente lo hicieron o lo dejaron de hacer. Asimismo, en cuanto a la significativa realidad de estas afirmaciones, basta con presentar como medio de prueba -tal y como se hace desde el punto de vista documental para esta apelación y su audiencia- el texto integro de la sentencia, toda vez que la misma, como se puede apreciar-de manera elocuente-, se asemeja más a un acta de debate -y aun así defectuosa-que un acto estructurado, razonado y conclusivo de la labor jurisdiccional desplegada a lo largo de los más de cinco (5) meses que tomó el inicio y fin de la etapa de juicio oral y público a la que estuvo sometido mi defendido, así como de los igual e increíblemente más de seis (6) meses que le tomó a la Jueza elaborar y publicar el texto integro del fallo condenatorio. En primer lugar, la gravosa e injustificable inmotivación de la sentencia aquí impugnada deviene del contenido, por ser, de la misma, especialmente del análisis estructural que puede hacerse de ella, pues, sólo como muestra inicial, ésta se encuentra compuesta a saber... En esta primera denuncia, se señala a la c

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por las abogadas Alexandra Carolina Coronado González y Karen Elizabeth Misel Coronado.

Palabras clave

casaciónrobo agravadosentenciaCorte de Apelaciones

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