Sentencia N° 247 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 247, Exp. C25-99, 08/05/2025
ExpedienteC25-99
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónNULIDAD DE OFICIO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad de oficio de la decisión dictada el 2 de septiembre de 2024, que decretó el sobreseimiento formal de la causa seguida a varios ciudadanos por presuntos delitos de invasión, agavillamiento y daños. Se argumenta que la decisión vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al no verificar la legitimidad de la víctima para intentar la acción.
Extracto de la motiva
En consecuencia, esta Sala de Casación Penal comprobados los vicios de orden público cometidos en el presente proceso, que infringen las garantías constitucionales del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, en atención a lo dispuesto en los artículos 174 y 175, del Código Orgánico Procesal Penal, juzga procedente decretar la NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada el 2 de septiembre de 2024, publicado su texto íntegro en fecha 5 del mismo mes y año, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, que decretó el SOBRESEIMIENTO FORMAL de la causa con fundamento en los artículos 33, 34, numeral 4° y 304, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la declaratoria de oficio de la excepción establecida en el artículo 28, numeral 4, literal “f”, eiusdem, relacionada con la falta de legitimidad de la víctima para intentar la acción, así como las actuaciones subsiguientes, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 175 y 179, del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose incólume la presente decisión. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Decreta la NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada el 2 de septiembre de 2024, publicado su texto íntegro en fecha 5 del mismo mes y año, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, que decretó el SOBRESEIMIENTO FORMAL de la causa seguida a los ciudadanos DIEGO LEANDRO MORA SALCEDO, ROBERT JOSÉ VALDIVIEZO MUJICA, ELIS ENRIQUE MOLINA, y FREDDY ORLANDO MOLINA, por los presuntos delitos de INVASIÓN EN GRADO DE COUTORES, previsto y sancionado en el artículo 471-A en armonía con el artículo 83 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 eiusdem y DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del mismo código, con fundamento en los artículos 33, 34, numeral 4° y 304, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se configura la excepción establecida en el artículo 28, numeral 4°, literal “f”, eiusdem, relacionada con la falta de legitimidad de la víctima para intentar la acción, como la de todos los actos procesales subsiguientes, manteniendo incólume la presente decisión.
Palabras clave
nulidaddebido procesotutela judicialCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesderechos fundamentales