Sentencia N° 247 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de mayo de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 247, Exp. A24-153, 10/05/2024
ExpedienteA24-153
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-05-10
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Miguel Henríquez Villafranca en representación de la ciudadana Betania Estefanía Vielma Cuadros, acusada de tráfico ilícito de sustancias. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la ausencia de graves desordenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen la admisión de la solicitud. La Sala concluye que las alegaciones del solicitante no evidencian situaciones objetivas que ameriten el avocamiento.
Extracto de la motiva
motivado, (…) presento un solicitud de amparo constitucional y este tribunal publica un auto motivado con fecha 25 de septiembre, esta defensa duda que fue en esa fecha donde publico el auto ya que yo reviso el expediente en archivo el día 26, 28 y 29 solicite hasta copia y fueron acordadas y no constaba en dicho expediente el auto motivado de fecha 25 de septiembre, es en fecha 11 de octubre donde por medio del sistema una notificación del auto motivado mas no consta en sistema publicación, reviso el expediente y esta anexado un auto motivado con un delito en varias modalidades y agravantes, que afecta el debido proceso y el derecho a la defensa, ocurro a la corte de apelaciones, consignando apelación de auto de la audiencia preliminar de fecha 10 de noviembre de 2020 por falta de motivación, incongruencia entre el acto de la audiencia y el auto motivado de la audiencia preliminar, fue declarado sin lugar, en fecha 12 del mes de Marzo del 2024, retiro copias certificadas por parte del tribunal quinto de juicio de fecha 21 de diciembre del 2021 publicado por el tribunal cuarto de control el cual no firmó el secretario durante todo este lapso de 4 años y firma una persona que no sabemos quien es, si verdaderamente fue el secretario para ese momento, presento como prueba copia certificada de la corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado Monagas para la fecha 25 de septiembre del 2023 y copia certificada por parte del tribunal quinto de juicio en el cual podemos verificar la falta de la firma del secretario. DEL DERECHO Ilustre magistrados a criterio de este servidor de la justicia podemos evidenciar un desorden procesal una subversión del orden procesal, infracciones de orden constitucionales, que afe
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por el abogado José Miguel Henríquez Villafranca, titular de la cédula de identidad núm. 19.876.396, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 306.735, quien actúa como defensor privado de la ciudadana BETANIA VIELMA CUADROS.