Sentencia N° 247 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 247, Exp. C19-206, 08/11/2019
ExpedienteC19-206
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-11-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Henrry Orlando Sánchez Montes, en representación de Gonzalo Ernesto Vázquez Pérez, contra la decisión de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La apelación se refería a la desestimación de una denuncia por presunta comisión de delitos de agavillamiento y estafa, que el tribunal de instancia consideró no revestían carácter penal.

Extracto de la motiva

minuciosamente el contenido de las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende claramente que no nos encontramos en presencia de la comisión de un ilícito penal alguno, toda vez que según lo manifestado por los denunciantes es que no se realizó una negociación de una compra-venta de acciones de las empresas ya que los denunciados no cumplieron con un acuerdo establecido desde el año 2008, en la cual estaban vendiendo las acciones en dólares, pasado el tiempo comenzaron a tener percances y se estableció una querella admitiendo la misma el Tribunal Décimo Cuarto Municipal por un delito de estafa, en dicha querella se llegó a un acuerdo reparatorio, en el que las partes llegaron a un convenimiento en el despacho fiscal, sin embargo no se llevó a cabo por falta de comparecencia del querellado, motivo por el cual el expediente fue devuelto al Ministerio Público, donde fue presentado ante el tribunal la solicitud de sobreseimiento de la causa el cual fue acordado por el tribunal municipal, decisión que fue apelada por el querellante y la corte de apelación en sala dos (02) (sic) declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido. Por los señalamientos indicados es que se considera que debe ventilarse por ante los tribunales civiles, a través de una demanda por incumplimiento de contrato o por cobro de bolívares, ya que el acuerdo reparatorio es vinculante entre las partes, y solo se incumple una vez que es homologado por un tribunal y luego una de las partes no realiza lo convenido. Este tribunal considera que efectivamente los hechos denunciados por el ciudadano HENRY SÁNCHEZ no revisten carácter penal como lo dice el Ministerio Público, y por tanto se hace procedente la desestimación de la denuncia, mas no por los argumentos expuestos por el Ministerio Público, sino por estimar este tribunal que los hechos narrados por el abogado Henry Sánchez, a saber: que si bien ALIPIO HERNÁNDEZ y ÓSCAR CANTORE se había comprometido a cancelar una suma de dinero a GONZALO VÁSQUEZ, el cual no cumplió alegando una serie de pretextos, esa conducta de alegar pretextos y no comparecer a la audiencia de verificación del cumplimiento del acuerdo constituían ardides para sorprender en su buena fe a GONZALO VÁSQUEZ (...) Ahora bien (...) este hecho por sí solo no puede dar pie a que se considere que ALIPIO HERNÁNDEZ y OSCAR CANTORE hayan cometido el delito de ESTAFA denunciado, ya que como antes se refirió el hecho de no cumplir un acuerdo reparatorio en fase de investigación por el motivo que sea, no puede ser constitutivo de delito, máxime cuando el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que en caso de que se incumpla el acuerdo reparatorio, el efecto es que el proceso debe continuar que fue lo que sucedió (...) Por los razonamientos expuestos (...) DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA...

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado HENRRY ORLANDO SÁNCHEZ MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.673, en su condición de apoderado judicial del ciudadano GONZALO ERNESTO VÁZQUEZ PÉREZ contra la decisión publicada el 17 de enero de 2019.

Palabras clave

casaciónpenalinadmisibledenunciaestafaagavillamiento

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