Sentencia N° 247 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 247, Exp. C17-181, 03/07/2017
ExpedienteC17-181
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-07-03
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por RAFAEL MARÍA VILLARREAL PAREDES, quien solicitaba la devolución de un vehículo incautado. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que negó la entrega del vehículo, argumentando que los seriales estaban alterados. El Tribunal fundamentó su decisión en que la negativa a la devolución del vehículo no era recurrible en casación según el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las cortes de apelaciones o cortes superiores, se encuentra establecida en el numeral 8 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación”. Adicionalmente, el artículo 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por el ciudadano RAFAEL MARÍA VILLARREAL PAREDES, asistido por el abogado CIRO ANTONIO LÓPEZ. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el ciudadano RAFAEL MARÍA VILLARREAL PAREDES, titular de la cédula de identidad nro. V-8.011.947 asistido por el abogado CIRO ANTONIO LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado con el nro. 91.365, de acuerdo con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.

Palabras clave

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