Sentencia N° 247 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de julio de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 247, Exp. E15-318, 01/07/2016
ExpedienteE15-318
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-07-01
DecisiónArchivado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano JOSÉ IGNACIO DE JUANA CHAOS, requerido por el Reino de España por la presunta comisión de delitos relacionados con actos terroristas. La Sala determinó que no se podía resolver la procedencia de la solicitud debido a la imposibilidad de ubicar al requerido en el territorio venezolano, lo que es un requisito esencial para continuar con el procedimiento de extradición. Se instó al Ministerio Público a realizar las gestiones necesarias para localizar al ciudadano mencionado.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR El vigente Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nro. 6078 del quince (15) de junio de 2012, establece sobre el procedimiento de extradición pasiva, que: Artículo 386: “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. Artículo 387:
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: que a la presente fecha la Sala se encuentra imposibilitada de resolver la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano JOSÉ IGNACIO DE JUANA CHAOS, de nacionalidad Española, quien aparece identificado en el expediente con el Documento Nacional de Identidad Española 15910046-A, requerido por el Reino de España, por la presunta comisión del delito de cooperación necesaria en la justificación pública de actos terroristas propios y ajenos que a su vez humillan e intensifican el dolor de las víctimas, de los mismos y de sus familiares. SEGUNDO: se INSTA al Ministerio Público para que gire las instrucciones pertinentes y se realice la búsqueda y localización del ciudadano JOSÉ IGNACIO DE JUANA CHAOS, de nacionalidad española, quien aparece identificado en el expediente con el Documento Nacional de Identidad Español 15910046-A, requerido por el Reino de España, por la presunta comisión del delito de Cooperación Necesaria en la justificación pública de actos terroristas propios y ajenos que a su vez humillan e intensifican el dolor de las víctimas, de los mismos y de sus familiares; con el objeto de continuar con el procedimiento establecido en los artículos 387 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. TERCERO: se ordena EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE AA30-P-2015-000318, contentivo de la presente solicitud de extradición.