Sentencia N° 247 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 247, Exp. C14-156, 29/07/2014
ExpedienteC14-156
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el abogado Raulinson José Reaño Páez, en representación de José Orlando López Rivera, tras la declaración de improponibilidad de una solicitud de subsanación por parte de la Corte de Apelaciones del estado Táchira. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso, pero concluyó que la decisión impugnada no era recurrible en casación, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para tal efecto.
La Sala argumentó que la decisión de la Corte de Apelaciones no ordenaba la celebración de un nuevo juicio ni confirmaba o declaraba la terminación del proceso, lo que la hacía inadmisible. En consecuencia, se desestimó el recurso de casación interpuesto, reafirmando la jurisprudencia que establece que no se puede recurrir en casación decisiones que resuelvan incidencias que no pongan fin al proceso.
Finalmente, el Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y al efecto observa: El artículo 266 numeral 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29 numeral 2° de la referida ley especial, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. Ahora bien, en el presente caso, el abogado Raulinson José Reaño Páez, actuando como apoderado judicial del ciudadano José Orlando López Rivera, interpuso Recurso de Casación en el proceso iniciado con motivo de la solicitud de entrega de vehículo, razón por la cual, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide. El recurrente planteó su Recurso de Casación con base en las siguientes consideraciones: “...Vista la DECISIÓN que ANTECEDE, publicada por esta Corte de Apelaciones el día en la presente causa, el día 19 de Diciembre del 2013, y de la cual se Notificó a las Partes el día 10 de enero de 2014, mediante la cual se DECLARÓ IMPROPONIBLE el RECURSO DE SUBSANACIÓN, interpuesto CONTRA la Sentencia proferida por dicha Alzada emitida en fecha 27 de noviembre de 2013, la cual Declaró Inadmisible por Extemporánea la Apelación contra el Auto emitido por o (sic) la víctima haya solicitado, en la acusación pública, particular propia o privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o cuando no habiéndose solicitado dicha penalidad, la sentencia condene a penas superiores a este límite, al igual que también serán recurribles en casación únicamente los fallos de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación de un proceso o haga imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia del proceso, (situación en la que cae el presente caso) por lo que, debe regirse, en la fase recursiva conforme el procedimiento para la interposición de Recurso de Casación de acuerdo a lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que con fundamento en el artículo 451 en concordancia con el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la infracción de la FALTA DE APLICACIÓN de dichos artículos por ERRÓNEA INTERPRETACIÓN, en este caso del Recurso de SUBSANACIÓN (Equivalente a un recurso de hecho) contra una Decisión que Declaró Extemporánea la interposición del Recurso de Apelación contra la sentencia que negó la entrada de un vehículo…”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano José Orlando López Rivera, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.