Sentencia N° 247 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 247, Exp. C12-280, 20/06/2013
ExpedienteC12-280
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal Accidental del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra una decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, que había declarado sin lugar un recurso de apelación y confirmado el sobreseimiento de la causa por el delito de estafa continuada. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y analizó los argumentos presentados por el Ministerio Público, concluyendo que los delitos imputados no revisten carácter penal, ya que los imputados estaban facultados para realizar las transacciones en cuestión.
Finalmente, la Sala desestimó el recurso de casación por considerarlo manifiestamente infundado, reafirmando que las decisiones de los tribunales de control no son susceptibles de ser recurridas en casación, y que el vicio de inmotivación alegado no se ajusta a los criterios establecidos en la ley. La decisión fue firmada y sellada el 20 de junio de 2013, con la participación de varios magistrados en la Sala Accidental.
Extracto de la motiva
El presente recurso de casación ha sido interpuesto contra la decisión de fecha 6 de julio de 2012, emanada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la Vindica Pública, y confirmó la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 8 de marzo de 2012, que declaró inadmisible la acusación y decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos JUAN FERNANDO DÍAZ SIVERIO e ILVIA MERY EVERTZ DE DÍAZ, por el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en relación con el artículo 99 eiusdem.
Respecto del conocimiento de dicho medio recursivo, el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Competencia de la Sala Penal. Artículo 29. Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: …Omissis… 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes, en materia penal.” Del contenido del dispositivo legal ut supra transcrito, se observa que corresponde a esta Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación que en materia penal se ejerzan contra las decisiones de los Tribunales de última instancia; en consecuencia, esta Sala Accidental, declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación del artículo 29.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal Accidental administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por los profesionales del Derecho CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ PÉREZ y JUAN DARÍO ALBORNOZ, Fiscales Principal y Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la sentencia proferida el 6 de julio de 2012 por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Peal del Estado Zulia.
Palabras clave
apelacióntutela judicialproceso penalCorte de ApelacionesMinisterio Públicosobreseimientomotivación