Sentencia N° 247 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de julio de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 247, Exp. C11-454, 11/07/2012
ExpedienteC11-454
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 126, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de ELIÉZER JOSÉ RAMÍREZ PEÑA, quien había sido condenado a quince años de prisión por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia de primera instancia, y la defensa alegó falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones. La Sala examinó los argumentos y determinó que la sentencia de la Corte de Apelaciones cumplía con los requisitos de motivación establecidos por la jurisprudencia, y que se había realizado un análisis adecuado de las pruebas presentadas en el juicio.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El recurrente denunció en su recurso la falta de motivación de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, toda vez que, a su criterio “(…) el Órgano Colegiado en el estudio y análisis realizado a la Sentencia, que según su argumento realizó, no se percató y mucho menos motivó, ni expuso bajo que supuestos y argumentos, producto de un razonamiento lógico jurídico (…)” Ahora bien, la Sala a los fines de constatar lo alegado por el recurrente pasa a transcribir parte de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, la cual es del tenor siguiente: “(…)CUARTO CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Esta Alzada pasa a resolver el recurso de apelación ejercido por el abogado RÓMULO ENRIQUE SAA, en su carácter de defensor privado del ciudadano ELIÉZER JOSÉ RAMÍREZ PEÑA, sustentado en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, ello, ‘(…) por existir en la sentencia falta contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. Por ser ilógica la sentencia ya que los testigos de una manera oprobiosa acusan a mi representado de una manera contradictoria, ambigua y deficiente, haber dado muerte al hoy occiso, donde exponen que él fue la persona que disparó y tiene que pagar; de una manera que si se quiere es como un guión estudiado, representado por todos los testigos donde la consigna era acusarle de un delito que no cometió pero la sed de venganza de estas personas ya que la conducta desplegadas por estos testigos antes de los supuestos hechos cometidos por mi representado y los cuales fueron reprendidos en su debido momento por mi representado, en su carácter de funcionario Policial, situación que no le perdonaban; (como es bien sabido por esta defensa que estos hechos no están siendo juzgados en este momento por lo tanto no vienen al caso, pero se le está haciendo un recordatorio a esta Honorable Corte de Apelaciones a manera de información y poder determinar por qué la actitud oprobiosa de los testigos, aunado a que todos son familiares del occiso), es deber de esta defensa alegar las contradicciones e ilógicas desplegadas por los testigos (…)’ (sic) De seguidas la defensa cuestiona el cómo valoró el a quo los órganos de prueba, ciudadanos ARGENIS JESÚS BRACHO GALINDO, RICHARD MANUEL MORENO, JOSÉ GREGORIO COLMENARES MÉNDEZ, DANNYS ALBERTO VELÁSQUEZ, YOSMAN RAFAEL CASTILLO CARMONA y FÉLIX RAFAEL MORENO MORENO. Así las cosas, quienes aquí deciden pasan a revisar el fallo impugnado con la finalidad de constatar la motivación esgrimida por el a quo, observando que las pruebas fueron debidamente valoradas y apreciadas según la sana crítica, tomando en cuenta las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias tal y como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Rómulo Enrique Saa, defensor privado del ciudadano acusado ELIÉZER JOSÉ RAMÍREZ PEÑA. Así se decide.

Palabras clave

homicidio calificadocasación penalfalta de motivaciónderecho a la defensa

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