Sentencia N° 247 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de junio de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 247, Exp. C11-96, 14/06/2011
ExpedienteC11-96
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-06-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de junio de 2011, admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de Arnelis Del Valle Irausquín Lugo, quien había sido absuelta en un juicio anterior. La Corte de Apelaciones había declarado desistido el recurso de apelación por inactividad de las partes, lo que fue considerado como una violación al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. La Sala decidió convocar a una audiencia pública para revisar el caso, garantizando así el derecho a la defensa de la acusada.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se observa, que el impugnante inobservó la técnica de exposición formal del recurso de casación, ya que no determinó en forma clara y precisa el motivo de procedencia del referido recurso, así mismo, denunció la violación de principios procesales que por su naturaleza, no son susceptibles de ser vulnerados por las Cortes de Apelaciones. No obstante lo anterior, luego de haber revisado los fundamentos de las dos denuncias del presente recurso, la Sala de Casación Penal indica, que se desprende suficientemente que las mismas versan sobre la presunta violación de derechos fundamentales de la ciudadana Arnelis Del Valle Irausquín Lugo, referidos a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho de igualdad de la partes, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como también, la inmotivación de la sentencia recurrida, y siendo que lo delatado comporta un vicio de orden público, lo procedente y ajustado a derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar admisible el recurso de casación.
Dispositiva
La Sala pasa a decidir: En el presente caso, se observa, que el impugnante inobservó la técnica de exposición formal del recurso de casación, ya que no determinó en forma clara y precisa el motivo de procedencia del referido recurso, así mismo, denunció la violación de principios procesales que por su naturaleza, no son susceptibles de ser vulnerados por las Cortes de Apelaciones. No obstante lo anterior, luego de haber revisado los fundamentos de las dos denuncias del presente recurso, la Sala de Casación Penal indica, que se desprende suficientemente que las mismas versan sobre la presunta violación de derechos fundamentales de la ciudadana Arnelis Del Valle Irausquín Lugo, referidos a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho de igualdad de la partes, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como también, la inmotivación de la sentencia recurrida, y siendo que lo delatado comporta un vicio de orden público, lo procedente y ajustado a derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar admisible el recurso de casación.
Palabras clave
derecho a la defensatutela judicial efectivadebido procesoinmotivaciónrecurso de casaciónCorte de Apelacionesprincipios procesales