Sentencia N° 247 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de mayo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 247, Exp. C08-394, 26/05/2009
ExpedienteC08-394
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-05-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por los defensores de los adolescentes condenados por homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, lo que llevó a la defensa a alegar falta de motivación en la decisión de la alzada. Sin embargo, la Sala determinó que la Corte de Apelaciones había cumplido con su deber de motivar su decisión, analizando las pruebas y testimonios presentados en el juicio.
Extracto de la motiva
La defensa alegó que la Corte de Apelaciones incurrió en la falta de aplicación del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en su criterio, no se pronunció de manera motivada cuando resolvió el recurso de apelación propuesto. Ahora bien, la Sala al examinar la primera denuncia formulada por el impugnante en el recurso de apelación, relacionada con la: '… falta de razonamiento lógico del Juzgador en la motivación…', por cuanto el Juzgador de Juicio al valorar las declaraciones de los testigos, ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), concatenó sus testimonios con la prueba documental consistente en el reconocimiento en rueda de individuos, que ambos realizaron. La Corte de Apelaciones, al resolver la anterior denuncia, expresó: '… esta alzada, constató de autos, que el Juez a quo con base a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, analizó y concatenó todos y cada uno de los elementos de prueba ofrecidos en el presente proceso, y que fueron evacuadas y sometidas al contradictorio en la audiencia del juicio oral y público, según las reglas de la sana crítica, la lógica, las máximas de experiencia, e incluso, los conocimientos científicos, valorando la declaración testimonial: de (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue debidamente juramentada y expuso que: 'el día 18 de mayo estaban (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) sentados en la esquina de la casa y empezaron a discutir con (IDENTIDAD OMITIDA) preguntando por el Pirulo, (IDENTIDAD OMITIDA) les dijo que ese no era, lo golpearon y empezaron a disparar, yo me metí para adentro porque tenía a mi bebe afuera, salí cuando no oí los disparos, agarré a (IDENTIDAD OMITIDA) lo llevé al hospital y luego cuando me dijeron que estaba muerto me fui hable un momento con la mamá del niño y me fui…'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR los recursos de casación interpuestos por los defensores de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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