Sentencia N° 247 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 247, Exp. C07-0076, 22/05/2007
ExpedienteC07-0076
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-05-22
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por José Alfredo Calderón Falcón, quien solicitaba la entrega de un vehículo. La decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, argumentando que la negativa de entrega del vehículo es una decisión interlocutoria no recurrible en casación. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los casos en que se puede interponer este recurso.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley. Por su parte, el artículo 459 eiusdem, dispone que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra las sentencias de la Corte de Apelaciones, que resuelvan la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo excedan de cuatro años. Asimismo señala que serán igualmente impugnables, las decisiones de las Cortes de Apelaciones que, confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia. En el presente caso, el recurrente pretende impugnar, mediante el recurso extraordinario de casación, la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto contra la decisión del Juzgado Séptimo de Control que negó la entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo malibú, clase Automóvil, tipo Sedan, placas AM-179-C, color Vino Tinto y Dorado, serial de motor T1214CCB, serial de carrocería 1W69ACV300912. La referida decisión, es una incidencia que se ha suscitado con motivo de la investigación iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del estado Lara, el cual al practicar experticia de reconocimiento al mencionado vehículo, determinó la presunta alteración de los seriales de identificación, trayendo como consecuencia, que el mismo quedara a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del referido Circuito Judicial. Tal incidencia (negar la entrega de un vehículo), por ser una decisión interlocutoria que no tiene el carácter de definitiva, no es recurrible en casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, DESESTIMA, POR INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por el ciudadano José Alfredo Calderón Falcón. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de casaciónentrega de vehículonegativa de entregaalteración de serialesderecho de propiedaddecisión interlocutoriaCódigo Orgánico Procesal Penal