Sentencia N° 247 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de mayo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 247, Exp. C06-0210, 30/05/2006
ExpedienteC06-0210
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-05-30
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Rafael Antonio Montilla Gudiño, quien había sido condenado por homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego. La Sala observó que el recurrente planteó inconformidades respecto a la calificación jurídica de los hechos, pero no se refirió a los vicios de la Corte de Apelaciones. Además, se destacó que el tribunal de juicio no consideró adecuadamente las circunstancias del hecho, especialmente el agravante de la edad de la víctima, pero modificar la pena atentaría contra el principio de 'reformatio in peius'.
Extracto de la motiva
El recurso de casación fue interpuesto contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, sin embargo cuando el recurrente expuso sus alegatos se refirió a los supuestos vicios cometidos por el tribunal de juicio al momento de calificar los hechos acreditados. Ahora bien, el recurrente a lo largo del escrito contentivo del recurso de casación planteó su inconformidad con la recurrida porque confirmó el fallo dictado por el tribunal de juicio y pretende que la Sala conozca a través del recurso de casación de presuntos vicios que denunció mediante el recurso de apelación y que fueron resueltos por el fallo impugnado. La Sala observa que el recurrente, se refirió a los supuestos vicios cometidos por el tribunal de juicio y no a los de la Corte de Apelaciones, según lo estipula el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, lo ajustado a Derecho es desestimar por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano acusado RAFAEL ANTONIO MONTILLA GUDIÑO, según el artículo 465 'eiusdem'. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor del ciudadano acusado RAFAEL ANTONIO MONTILLA GUDIÑO, contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
Palabras clave
homicidio intencionalporte ilícito de armarecurso de casaciónderecho penalprincipio de reformatio in peiusedad de la víctimadebido proceso