Sentencia N° 247 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de julio de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 247, Exp. C03-0157, 01/07/2003
ExpedienteC03-0157
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Manrique de Jesús Lenon Vivas, quien fue condenado por homicidio intencional. La Sala considera que las denuncias presentadas no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que lleva a desestimar el recurso por infundado. La decisión se fundamenta en la falta de precisión en la calificación del delito y en la valoración de las pruebas presentadas en el juicio.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: Los recurrentes denuncian la indebida aplicación del artículo 407 del Código Penal, porque en su concepto la Corte de Apelaciones erró en la calificación del delito, pero no señalan los hechos dados por probados por el Tribunal de Juicio, lo cual es necesario para que la Sala pueda entrar a considerar si la calificación jurídica dada fue correcta o no; pretendiendo además que la Sala examine las pruebas para determinar si hubo o no el Homicidio Intencional. Al respecto, ha establecido esta Sala en anteriores oportunidades, que para impugnar en casación la calificación del delito efectuada por la sentencia, es necesario ceñirse a los hechos atinentes a dicha calificación, establecidos en el fallo, los cuales por lo demás, deben corresponder con lo establecido por el tribunal de juicio y sólo cuando esos hechos no encuadren en el tipo delictivo por el cual se condena al acusado, será procedente el error en la calificación del delito; razón por la cual al no cumplir la presente denuncia con los requisitos señalados lo procedente y ajustado a derecho es desestimarla por infundada, a tenor de lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los defensores del ciudadano MANRIQUE DE JESÚS LENON VIVAS, en contra de la sentencia dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 07 de marzo de 2003, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

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