Sentencia N° 247 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 247, Exp. R02-0159, 22/05/2002
ExpedienteR02-0159
PonenteBeltrán Haddad
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2002-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronuncia sobre la solicitud de radicación presentada por la defensa de los imputados OSWALDO SALAZAR, OSCAR TRILLO y LUIS ROMERO FUENTES, acusados de homicidio intencional agravado. La defensa argumenta que la situación de conmoción social generada por el caso afecta la imparcialidad del juicio. La Sala considera que efectivamente existe alarma y escándalo público, lo que justifica la radicación del juicio en un lugar diferente.

Extracto de la motiva

De la lectura del escrito de radicación presentado se desprende que la defensa de los imputados fundamenta su solicitud en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal y, concretamente, en el primer supuesto contenido en la norma del citado artículo, es decir, en los casos de delitos graves, cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público. En tal sentido expresa que el delito por el que se procesa a sus defendidos es un delito grave, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, y que tal hecho ha causado en la comunidad deltana “alarma, sensación y escándalo público” capaz de afectar la imparcialidad con la que deben actuar los órganos jurisdiccionales al administrar justicia en el caso concreto. Considera la Sala, una vez estudiado el presente caso, que ciertamente se ha producido una situación de conmoción en los habitantes de la ciudad de Delta Amacuro y que dicho estado de ánimo, así como la intranquilidad que el mismo ha generado en la gente deltana, son circunstancias de sensación y alarma derivadas directamente del hecho delictivo perpetrado, es decir, el homicidio del ciudadano PABLO RAMON MARTINEZ FERNANDEZ, por el cual se enjuicia a los acusados OSWALDO SALAZAR, OSCAR TRILLO y LUIS ROMERO FUENTES, presuntamente cometido por ellos, quienes se desempeñaban como policías adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro.

Dispositiva

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de radicación hecha por la defensa de los imputados LUIS ROMERO FUENTES, OSWALDO SALAZAR y OSCAR TRILLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Se radica el presente juicio en el Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

homicidioradicaciónalarma públicajusticia penalimparcialidaddefensadelito grave

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