Sentencia N° 246 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 246, Exp. C26-71, 13/04/2026
ExpedienteC26-71
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Elanxiz Delgado España, en representación de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO REVETE ROJAS y ARMANDA MARÍA SERRANO DE LUCRE. El recurso fue declarado sin lugar debido a la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación con la motivación de la decisión impugnada. La Sala concluyó que la recurrente no logró demostrar la existencia de los vicios alegados en la sentencia de la Corte de Apelaciones, que había confirmado la condena de los acusados por delitos de violencia contra la mujer.

Extracto de la motiva

De todo lo cual se puede concluir, que la Sentenciadora, motivó debidamente el fallo recurrido, al concatenar el dicho de los testigos y compararlos y decantarlos uno con otro, garantizando así el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva. Estando los hoy condenados de autos en todo momento asistidos por su Defensor, el cual ejerció el contradictorio en el transcurso del debate oral y público. Por lo que la presente y única denuncia no se encuentra ajustada a derecho, siendo lo procedente declararlas Sin Lugar. Y ASÍ SE DECIDE. Con la afirmación anterior, pretende la Corte de Apelaciones convencer al justiciable que se han expuesto las razones de su fallo, pretende convencer a mis representados que ha fundamentado debidamente, cuando en realidad la exposición se resuelve en una tautología, o lo que es lo mismo, en la repetición casi automática de un mismo esquema de pensamiento a través de distintas expresiones que nada dicen, limitándose a narrar las actas, sin analizar lo que de ellas se desprende, dejándolo a la libre interpretación de quien de lectura a las mismas, creando un vacío que no permite comprender la razón por la cual estimó que no se le causó indefensión a los encausados, inclusive manifestando haber verificado la acreditación de un hecho distinto a lo manifestado por la victima, y acreditado por el Tribunal de Juicio de Primera Instancia, como se desprende de la declaración de la funcionaria actuante Denis Gil quien alude a la ausencia de manchas de presunta sustancia hematológicas ni seminales en el bóxer de mi representado, siendo que la alzada en su valoración indica que la recurrida en el juicio de valoración de la prueba que demuestra la presencia de semen en la ropa Intima de la víctima y que existen también manchas de contenido seminal en la ropa intima del acusado identificado como bóxer. Motivar un fallo, no es simplemente transcribir las declaraciones o las actas, no, aquí se necesita que el Juez a través de la racionalidad, los fundamente y explique la razón del porqué llegó a determinada decisión. En el presente caso, la Corte de Apelaciones, al no resolver las denuncias de los recurrentes, violentó el derecho constitucional y legal a la motivación de los fallos como una valiosa garantía para el justiciable que por medio de la motiva del fallo toma conocimiento cierto y preciso de las razones que tuvo el Juzgador para llegar un convencimiento, y que se desdobla en el derecho que tiene la defensa de tomar conocimiento de la argumentación negativa para en definitiva poner en acción su mecanismo y estrategia de defensa.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto el 12 de marzo de 2025.

Palabras clave

casaciónviolencia contra la mujerdelito sexualsentenciaderechos humanos

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