Sentencia N° 246 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de agosto de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 246, Exp. E18-201, 14/08/2018
ExpedienteE18-201
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-08-14
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO ESCALONA BENÍTEZ, requerido por la presunta comisión del delito de violencia física agravada. Se establece que el delito fue cometido en el territorio venezolano y que se cumplen los requisitos de procedencia para la extradición, incluyendo la no prescripción de la acción penal y la gravedad del delito. Además, se garantiza que el juicio se llevará a cabo con todas las garantías procesales establecidas en la Constitución.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia de la solicitud de extradición activa del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO ESCALONA BENÍTEZ¸ identificado a su vez, con el nombre de RAFAEL ALEJANDRO ESCALONA BENITES; y, al respecto, observa: El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecinueve (19) de junio de 2018, ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO ESCALONA BENÍTEZ¸ en virtud de la solicitud incoada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en virtud del conocimiento que obtuvo el Ministerio Público “(…) según llamada telefónica de (…) la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, mediante la cual, remiten a su vez copia del oficio nro. 9700-190-1665 del veintitrés (23) de marzo de 2018, procedente de la División de Investigaciones INTERPOL, donde informan que se recibió comunicación nro. 4307-2018-SDG-DYRASINT-PNP-OCN-INTERPOL LIMA, emanado de la Oficina Central Nacional de Lima Perú, donde informan que fue detenido el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO ESCALONA, quien es requerido por las autoridades de nuestro país, el mismo presenta notificación roja número de Control A-3065-3-2018, de 21/03/2018 (…)”, por su presunta participación en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO ESCALONA BENÍTEZ¸ también conocido con el nombre de RAFAEL ALEJANDRO ESCALONA BENITES, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. V. 17.663.609, al Gobierno de la República del Perú, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de la República del Perú, que el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO ESCALONA BENÍTEZ¸ identificado a su vez con el nombre de RAFAEL ALEJANDRO ESCALONA BENÍTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. V. 17.663.609, se le seguirá juicio penal únicamente por su presunta participación en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana KATIUSKA PAOLA HIDALGO ZAMBRANO, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.