Sentencia N° 246 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de junio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 246, Exp. E16-200, 29/06/2016
ExpedienteE16-200
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-06-29
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Jorge Leonardo Hernández González, requerido por la presunta comisión de delitos graves como secuestro agravado, homicidio calificado, robo agravado y asociación para delinquir. Se establece que los delitos fueron cometidos en territorio venezolano y que se cumplen los requisitos de procedencia para la extradición según la legislación nacional e internacional, incluyendo el principio de doble incriminación y la no prescripción de la acción penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 383 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la Extradición Activa del ciudadano venezolano Jorge Leonardo Hernández González, con fundamento en las siguientes consideraciones: El artículo 3 del Código Penal Venezolano, establece que: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”. La citada disposición consagra el llamado principio de la territorialidad de la ley penal venezolana y faculta al Estado para conocer de los delitos cometidos dentro de su jurisdicción. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Tercero, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República y el artículo 383 regula la Extradición Activa, de la manera siguiente: “Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, el tribunal de la causa se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, quien, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. ...”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Declara PROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano JORGE LEONARDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien es de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad V- 20.005.238, al Gobierno del Reino de España. 2) El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela asume el firme compromiso ante el Gobierno del Reino de España, de que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión en relación con los agravantes del artículo 10, cardinales 2, 7, 8 y 16 eiusdem; HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 de la referida Norma Sustantiva Penal y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el numeral 9 del artículo 4, concatenado con el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Ello con apego a las debidas garantías constitucionales y procesales, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en el artículo 19 (principio de no discriminación), 45 (desaparición forzada de personas) 46 numeral 1 (derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometidos a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) y 272 (derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado).

Palabras clave

extradicióndelitos gravessecuestrohomicidioroboasociación

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