Sentencia N° 246 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 246, Exp. CC15-128, 04/05/2015
ExpedienteCC15-128
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2015-05-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Sexto Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Aragua y el Tribunal Cuadragésimo Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas. Se determinó que la competencia para conocer del conflicto le corresponde a la Sala de Casación Penal, dado que no existía un tribunal superior común que pudiera resolver la controversia.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: 'Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia (...) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico'. Por su parte, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal regula el modo de dirimir la competencia en materia penal y establece que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, deberán ser resueltos por 'la instancia superior común', y agrega que: 'Si no hubiese una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia'. En el presente caso, se ha suscitado un conflicto de competencia de no conocer entre dos tribunales en Funciones de Control, uno del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y otro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no existiendo un superior común a ellos que pueda resolver el conflicto.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Sexto Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Aragua y el Tribunal Cuadragésimo Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ambos de la competencia penal ordinaria. SEGUNDO: Declara que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la querella presentada por los abogados LUIS LORETO y LUIS ALBERTO HURTADO, es el Tribunal Sexto Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ordena la remisión del expediente para su conocimiento al referido tribunal. CUARTO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Cuadragésimo Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
conflicto de competenciatribunalescompetencia penal