Sentencia N° 246 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de junio de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 246, Exp. R10-366, 14/06/2011
ExpedienteR10-366
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2011-06-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación interpuesta por la defensa de varios ciudadanos acusados de violencia psicológica y acoso. La defensa argumentó que la hija de la víctima, quien es defensora pública, podría influir en el juicio, lo que justificaría la radicación del caso a otro circuito judicial. Sin embargo, la Sala determinó que no existían elementos suficientes que justificaran la radicación, considerando que no se había demostrado la existencia de un delito que generara alarma o escándalo público.

Extracto de la motiva

La institución radicatoria como una excepción al principio de competencia territorial que establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra establecida en el artículo 63 eiusdem, y señala dicho dispositivo que en los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. La importancia de la radicación estriba en proteger al proceso de influencias extrañas, que pudieran incidir en el correcto desenvolvimiento del juicio, siempre que se den las condiciones establecidas en el código adjetivo penal, en el resguardo de la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y la celeridad procesal, principios y garantías inherentes al proceso penal acusatorio. En el caso bajo análisis, los peticionantes temen por la imparcialidad de los jueces que conocen del juicio, por cuanto la víctima tiene un vínculo de afinidad con una funcionaria de la defensa pública penal adscrita al Circuito Judicial donde se ventila el proceso, y quien según el dicho de los solicitantes ha pretendido influir en el ánimo de los jueces y operadores de justicia en relación al presente caso.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR, la solicitud de radicación planteada por la defensa de los ciudadanos RAÚL ALFREDO ACEVEDO GÓMEZ, ROLANDO ALCALÁ DOMÍNGUEZ, ALVARO RODRÍGUEZ SIGALA y GERARDO JOSÉ GUTIÉRREZ. Así se declara.

Palabras clave

radicaciónviolenciaderechodefensaautonomíajusticia

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