Sentencia N° 246 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 246, Exp. A10-022, 07/07/2010
ExpedienteA10-022
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-07-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Orlando José Mata, argumentando que no se cumplían los requisitos legales necesarios para su admisión. Se expusieron las irregularidades en el proceso judicial, pero se concluyó que no había lugar para la radicación del juicio en otro circuito judicial, ya que no se evidenció un peligro real que perturbaría la actividad judicial ni se demostró que existiera alarma pública por los hechos imputados. La decisión fue firmada por el Magistrado Ponente y otros magistrados presentes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la solicitud sub examine tiene por objeto que se avoque al conocimiento de la causa identificada bajo el “…N° 19-F2-2C-68-08 llevada por la Fiscalía Segunda (RP11-P-2008-003030), en conocimiento del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y el N° Rp11-P-2009-000002…” seguida por el Tribunal Primero de Juicio de la misma circunscripción judicial; que radique el juicio en una circuito judicial distinto al del estado Sucre; y, que dicte el archivo judicial o el sobreseimiento de la causa., según los apartes noveno, décimo y undécimo del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En vista de que la pretensión no es contraria a derecho, la solicitud aprueba el examen del primer requisito de admisibilidad. Según el aparte décimo del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo podrá recabar de los tribunales de instancia, sin importar el estado en el que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. Este requisito, referido a que la causa curse ante algún tribunal de la República, independiente de su grado jurisdiccional y de la especialidad, está previsto en el párrafo duodécimo del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia como uno de los requisitos de procedencia del avocamiento, sin embargo, en tanto que deba ser apreciado por la Sala de Casación Penal para determinar si se avoca o no, independientemente del fondo, debe considerarse como un requisito de admisibilidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° Inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano acusado Orlando José Mata, asistido por el abogado Luis Arturo Izaguirre. 2° No ha lugar la solicitud de radicación presentada por el ciudadano acusado Orlando José Mata, asistido por el abogado Luis Arturo Izaguirre. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientolegitimidadcompetenciarecursosordenamiento jurídico

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