Sentencia N° 246 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de mayo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 246, Exp. C06-0166, 30/05/2006
ExpedienteC06-0166
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-05-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Cruz Elena Rodríguez Méndes interpuso un recurso de casación contra la decisión de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones que confirmó la decisión del Juzgado Vigésimo Cuarto de Control, la cual había declarado sin lugar una solicitud de prórroga para el desalojo de su vivienda. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso, argumentando que la decisión de la corte de apelaciones no era susceptible de impugnación mediante casación, ya que no puso fin al juicio ni impidió su continuación. Además, se revisó el expediente para verificar si se vulneraron derechos de la víctima, encontrando que el fallo estaba ajustado a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala constató que la decisión de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas resolvió una incidencia (durante la fase de investigación) relacionada con la solicitud de prórroga para el desalojo de vivienda donde conviven el ciudadano Reinaldo García Manzabel y la ciudadana Cruz Elena Rodríguez Méndes y parte de los familiares de la ciudadana denunciante. Tal decisión no es susceptible de impugnación mediante el recurso de casación porque no le puso fin al juicio ni impidió su continuación. Por ende el fallo de la corte de apelaciones no puede ser impugnado mediante el recurso de casación. En consecuencia y sobre la base de la disposición legal arriba transcrita, el recurso de casación se declara inadmisible de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. No obstante la decisión anterior el Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución, ha revisado el expediente para saber si se vulneraron los derechos de la víctima o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en su provecho y en aras de la justicia y ha encontrado el fallo ajustado a Derecho.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana denunciante Cruz Elena Rodríguez Méndes contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2006 por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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